miércoles, septiembre 22

Propuesta contra la inseguridad y para frenar la mano dura


Compartimos con ustedes una muy interesante propuesta- aprobada ayer con el apoyo de diversos sectores- de régimen especial de castigo por fuera del régimen penal entre los 16 y 18 años a la que le resta aún pasar por las comisiones de familia y presupuesto.
Compartimos con ustedes el dictamen:

ARTICULO 1º.- Ámbito de Aplicación.

La presente ley tiene por objeto establecer la responsabilidad de las personas menores de dieciocho (18) años de edad y mayores de dieciséis (16) años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito de acción pública en el Código Penal y leyes especiales, aún cuando al momento del proceso o de la ejecución de la pena fueren mayores de dicha edad.

En ningún caso una persona menor de dieciocho (18) años a la que se le atribuya la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes especiales podrá ser juzgada por el sistema penal general, ni podrán atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores de dieciocho (18) años de edad.

ARTICULO 2º.- Principios de Interpretación.

La presente ley debe interpretarse y aplicarse en función del respeto de los derechos de la persona menor de dieciocho (18) años, su formación integral y su reintegración en su familia y comunidad.

Se entiende por formación integral toda actividad dirigida a fortalecer el respeto de la persona menor de dieciocho (18) años por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas y a que ésta asuma una función constructiva en la sociedad.

Se entiende por reintegración social toda actividad dirigida a garantizar el ejercicio de los derechos de la persona menor de dieciocho (18) años encontrada responsable de la comisión de un hecho tipificado como delito de conformidad con las disposiciones de esta ley.

ARTICULO 3º.- Exención de responsabilidad.

Están exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de la comisión del delito que se les impute:

a) No alcancen la edad de dieciséis (16) años o hubieren intervenido en calidad de partícipes secundarios;

b) Tengan dieciséis o (16) o diecisiete (17) años de edad, respecto de los delitos de acción privada; los sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a dos (2) años, salvo en los casos específicamente previstos en el artículo 25 de la presente ley. En caso de concurso de delitos sólo procederá la persecución respecto de aquél o aquellos delitos que superen el límite antes establecido.
La situación de las personas menores de dieciocho (18) años exentas de responsabilidad deberá regirse por las normas de protección integral contenidas en la Ley 26.061, en el Código Civil y demás disposiciones legales vigentes, según sea el caso. En ningún caso podrán ser sometidas a la jurisdicción penal ni sometidas a medidas privativas de libertad.

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