lunes, julio 19

Grave crisis política e institucional en Bs. As.

Por Julio Raffo.*

1.- Situación jurídica.

Los tres jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital confirmaron, integralmente, el procesamiento de Mauricio Macri. Ello quiere decir que en la causa “…hay elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que (Macri) es culpable…” (Código Procesal Penal, Art. 306).
Pero en este caso no se trata de un delito, sino de cuatro. Macri está sendo acusado de violación de los siguientes artículos del Código Penal:
Art. 210: Asociación ilícita, el cual se castiga con prisión o reclusión de tres a diez años;
Art. 153: Violación de secretos y privacidad, el cual se castiga con prisión de quince días a un año;
Art. 248: Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, el cual se castiga con prisión de un mes a dos años;
Art. 293: Falsificación de documentos, el cual se castiga con prisión de uno a seis años;
El principal –y único- argumento, de defensa de Macri ha desaparecido: la razonable prevención que se puede tener respecto de la rectitud del juez Oyarbide y de su dependencia del kirchnerismo no puede ser nuevamente invocada con seriedad; todo lo que Oyarbide hizo ha sido ratificado por el Fiscal de Cámara y por los tres jueces que integran la Sala mencionada.
Debe tenerse en cuenta que lo acusan de esos cuatro delitos “en concurso real”, con lo cual el Sr. Jefe de Gobierno debe defenderse adecuadamente para no recibir una condena que tiene una pena que oscila entre un mínimo de tres años de prisión y un máximo de diecinueve años de prisión.(Art. 55 del C. Penal)
En esa causa los jueces fundamentan su decisión en el hecho, que dan como probado, del armado de una red de espionaje en el ámbito de la Policía Metropolitana, con el concurso del “Fino” Palacios y Ciro James y bajo la responsabilidad de Macri, red que escuchaba, entre otros, al cuñado de Macri (Leonardo) y a Burstein.
El procesamiento judicial debe continuar con la investigación –teniendo a Macri como imputado- hasta que se decrete la “clausura de la instrucción” y la causa se eleve a juicio. Esa será la oportunidad de que Macri termine de defenderse para lo cual deberá ofrecer la prueba que considere conveniente, y otro tribunal (el Tribunal Oral) deberá juzgar los hechos y sentenciar la condena o la inocencia del acusado. Pero esto ha de consumir largos meses, quizá más de un año; mientras tanto el hecho cierto es que, ante la Ley y ante el Poder Judicial, la situación de Macri es la de un acusado –en firme- por los delitos señalados.

2.- Situación institucional

El procesamiento en firme del Jefe de Gobierno no aparece, en la Constitución de la Ciudad, como causal para su destitución (Art. 92) aunque sí lo es en el caso de los Diputados (Art. 79).
No obstante los graves hechos que se mencionan en la causa, y en más de siete resoluciones judiciales, hacen presumir con fundamento sólido que, además de las responsabilidades penales –en las cuales puede ser absuelto cuando l juicio termine- , podemos encontrarnos ante el caso del mal desempeño que puede dar lugar al Juicio Político previsto por la Constitución de la Ciudad. Claro está que esto ha debe surgir del examen integral de la causa, no siendo jurídicamente suficiente las citas que, de esos hechos, se hace en las decisiones mencionadas aunque las mismas, por constar en un expediente judicial, tienen presunción de veracidad.
La situación es muy grave, e inédita en la historia de nuestra Ciudad; hasta hoy nunca un Jefe de Gobierno fue procesado por graves delitos dolosos, vinculados al ejercicio de sus funciones y con riesgo de ir diecinueve años a la cárcel. Los hechos que fundamentan esa acusación, y que constan en la causa, deben ser examinados por la Legislatura al efecto de pronunciarse sobre el buen o mal desempeño que, en ellos, haya tenido el Jefe de Gobierno.

3.- Situación política

El Jefe de Gobierno de la Ciudad, como la mujer del César, no sólo debe ser verdaderamente honesto, sino también debe ser considerado honesto por sus conciudadanos y, en especial, por los jueces que tienen a su cargo el perseguir a los delincuentes.
Por su parte quién corre el riesgo de ir preso no puede dedicarse, con serenidad y a “tiempo completo” en la administración de la Ciudad, debe ocuparse principalmente de su defensa.
Si bien el estar acusado no implica necesariamente condena, rigiendo para el caso la presunción de inocencia que establece el Art. 18 de nuestra Constitución Nacional, lo cierto es que esta cuádruple acusación firme le ha hecho perder al Jefe de Gobierno la autoridad moral que detentan las personas intachables para poder representar a los Ciudadanos de Bs. As. y administrar el patrimonio público.
Por todo lo dicho lo sensato es que el Jefe de Gobierno pida licencia en el ejercicio de su cargo y pueda así dedicarse a su defensa con la dedicación que la gravedad de las acusaciones exigen. El buen nombre de esta Ciudad también aconseja esa medida.

* Diputado de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

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